El
Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias haciéndose eco de la
importancia y significación que supone celebrar el 350 Aniversario
de la Fundación del “Regimiento de Asturias”, y después de
escuchar las propuestas de la “Comisión Rectora del 350
aniversario”, ha deliberado en base al significado histórico de
esa Unidad y por su trayectoria profesional, para mejor recuerdo de
los hechos memorables acaecidos a lo largo de su profunda y dilatada
historia, como también con el deseo de perpetuar su recuerdo, es por
lo que venimos a decretar la creación de la Medalla Conmemorativa
del 350 Aniversario de la Fundación del Regimiento de Infantería
Asturias n.º 31, bajo los siguientes puntos:
Artículo
1.º Se declara la creación de la condecoración “Medalla
Conmemorativa del Regimiento de Asturias”, instituida por una
Comisión Rectora conforme al “350 Aniversario” y acuñada a sus
expensas.
Artículo
2.º La medalla se establecerá en una única categoría. También
podría lucirse mediante cintas-divisas o “corbatas” para las
enseñas, así como en forma de “Placa de Honor” para las
personas jurídicas que no cuenten con el uso de bandera.
Artículo
3.º La medalla se colocará pendiente de una cinta de color azul de
31 mm de ancho, como el color del paño de la bandera del Principado
de Asturias, en recuerdo de la tierra por la que quedó instituido;
con sendas listas de color rojo carmesí (color de la Infantería),
próximas a sus cantos, que se aferrara por su parte inferior a una
anilla horizontal y por la superior a una hebilla-prendedor, ambos
del mismo metal que la medalla, siendo de 5 cm, la parte vista.
Artículo
4.º La medalla será otorgada por la creada Comisión de la Medalla
Conmemorativa del Regimiento de Infantería Asturias n.º 31, que
estará compuesta por representantes del Cuerpo de la Nobleza de
Asturias y de la “Comisión Rectora del 350 Aniversario”,
librándose para cada caso el correspondiente diploma acreditativo.
Todas las concesiones deberán de ser registradas en un libro al
efecto. Las solicitudes se realizarán a través del Cuerpo de la
Nobleza de Asturias o de la Comisión Rectora del 350 Aniversario,
quienes, tras justificar el derecho del pretendiente, lo elevarán
para su concesión. La Comisión de la Medalla Conmemorativa del
Regimiento de Infantería Mecanizada Asturias n.º 31 estará
compuesta por un total de hasta quince personas, teniendo la
Presidencia D. Francisco de Borbón, duque de Sevilla y Grande de
España, Vicepresidencia el Sr. Coronel Jefe del Regimiento de
Infantería Mecanizada Asturias n.º 31, Secretario D. Manuel Luis
Ruiz de Bucesta y Álvarez, Vicesecretario D. Manuel María Rodríguez
de Maribona y Dávila, y Vocales el Sr. Suboficial Mayor del
Regimiento, D. Arturo Llerandi y Morán, D. Jesús Dolado Esteban, el
Conde de Carrión de Calatrava, D. Alfredo Leonard y Lamuño de
Cuetos, D. Demetrio Peña Espinosa de los Monteros, el marqués de
Torre Alta, D. Eduardo Robles Esteban, D. Claudio Chaqués y Ramón,
D.ª Concepción Fernández Jiménez, y D. Manuel Queypo de Llano y
González.
Artículo
5.º Dentro de las condiciones especiales de la citada Medalla
Conmemorativa, se acuerda que podrán hacer uso de ella:
• Corporaciones
Municipales de los Ayuntamientos de Oviedo, Teverga, Gijón, Avilés,
Puerto de Vega, Tres Cantos y San Sebastián de los Reyes.
• Descendientes
de los tres Maestres de Campo (Sancho de Miranda y Ponce de León,
Francisco Meléndez de Avilés y Porres y Álvaro de Navia Osorio y
Vigil) así como de su primer coronel D. Sebastián Eslava, Marqués
de la real defensa.
• El
actual Coronel del Regimiento de Infantería Mecanizada Asturias n.º
31 y sus antecesores, los Ttes. Coroneles Jefes del Batallón
Covadonga y los Jefes de la Plana Mayor.
• Los
Jefes, Oficiales y suboficiales del Regimiento de Infantería
Mecanizada “Asturias” n.º 31 y asimilados.
• Los
Suboficiales Mayores de la Unidad.
• Los
Delegados del Gobierno y Defensa en Oviedo en el momento de la
realización de los actos conmemorativos.
• Los
miembros de la Comisión Organizadora de los actos conmemorativos del
“350 Aniversario”.
• La
Tropa, sus Clases y asimilados, que acrediten haber formado parte del
Regimiento de Infantería Mecanizada “Asturias” n.º 31.
• Cualquier
otro que a juicio de la Comisión de la Medalla Conmemorativa del
Regimiento de Infantería Mecanizada Asturias n.º 31, acrediten
suficientes méritos.
Artículo
6. A los efectos de la concesión a los descendientes de los
fundadores del Regimiento, aquellos deberán acreditar de forma
suficiente y documental dicha relación. el presente acuerdo se
publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para
general conocimiento.
Oviedo,
a 3 de febrero de 2016. — El Consejero Magistral.—El Canciller
Secretario.
Y
en consecuencia, habiéndose realizado ya los troqueles y las
primeras insignias, las personas deseen recibir esta Medalla, pueden
dirigirse al Excmo. Sr. Duque de Sevilla, bien por carta dirigida al
Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias, por mensaje al
correo electrónico cuerponobleza@gmail.com.
A la instancia de solicitud habrán de unir una relación de sus
méritos y servicios.
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